Artículo 1
Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años gravables de 1954 y anteriores, bienes representados en saldos o créditos a su favor en el Exterior, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1955 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar renta por comparación de patrimonio ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.
Artículo 15De La Ley 81 De 1931
Artículo primero. Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años gravables de 1954 y anteriores, bienes representados en saldos o créditos a su favor en el Exterior, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1955 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar renta por comparación de patrimonio ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.
Artículo 2
Artículo segundo. Suspéndense todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,