Micelio

decreto 1529 de 1955

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Artículo 1

Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años gravables de 1954 y anteriores, bienes representados en saldos o créditos a su favor en el Exterior, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1955 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar renta por comparación de patrimonio ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.

Artículo 15De La Ley 81 De 1931

Artículo primero. Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años gravables de 1954 y anteriores, bienes representados en saldos o créditos a su favor en el Exterior, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1955 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar renta por comparación de patrimonio ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.

Artículo 2

Artículo segundo. Suspéndense todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas