Micelio

decreto 509 de 1947

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En ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1Decreto 3638 De 1947

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para los fines que se enumeran a continuación, durante el año de 1947: Para el sostenimiento del Centro de Higiene Materno-Infantil de Cartagena, creado por Resolución número 863, de fecha agosto 6 de 1946 $ 15 000.00 Para contratar con el Municipio de Cartagena servicios de higiene materno-infantil, escolar y dental durante el presente año 20.000.00 Para el Concurso Nacional del Niño Sano, pago de premios, en la forma prescrita por los Decretos números 2341 de 1943 y 474 de 1945 6.000.00 Para el Curso de Visitadoras de Higiene Pública del año de 1947 20.000.00 Para el Curso, de Especialización de Auxiliares de Enfermeras Parteras, que viene funcionando en Barranquilla, creado por Decreto número 1786 de 1946 y Resolución número 1361, de noviembre 26 de 1946 15.000.00 Para el Curso de Especialización de Auxiliares de Enfermeras Parteras, que habrá de desarrollarse durante el presente año en la ciudad de Cali 20.000.00 Suma $ 96.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Destinarte los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1947: Para el Hospital Infantil de Barranquilla $ 700.00 Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación infantil de la Cruz Roja de Medellín 250.00 Para el Hospital Infantil de la Clínica Noel, de Medellín 300.00 Para la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 1.000.00 Para el Patronato Infantil de Barranquilla 800.00 Para el Hospital de la Misericordia, de Bogotá 1.000.00 Para el Patronato de Presas, de Bogotá, con destino a la Sala-Cuna del Hogar del Niño 200.00 Para el Jardín Infantil Obrero de la Perseverancia, de Bogotá 200.00 Para la Gota de Leche "Andrés Bermúdez", de Bogotá 300.00 Para el Centro Materno-Infantil de la Beneficencia de Chía (Cundinamarca) 250.00 Para el Centro de Higiene Materno-Infantil "Mejía Marulanda", de Pereira 300.00 Para el Consultorio de Alimentación Infantil y Consultorio del Niño Sano, de Manizales 200.00 Para el Amparo del Niños, de Tunja 100.00

Parágrafo 1

Los auxilios a las instituciones domiciliadas en Bogotá se pagarán con el visto bueno del Médico Director de Protección Infantil del Municipio de Bogotá.

Parágrafo 2

Los auxilios destinados al Hospital Infantil de Barranquilla, Hospital de la Misericordia, de Bogotá, organizaciones de protección infantil de Cartagena, al Centro de Higiene Materno-Infantil "Mejía Marulanda", de Pereira, y Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga, se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que dicte el Ministerio de Higiene.

Parágrafo 3

Los auxilios a que se refiere este artículo serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianzas y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y demás exigencias de orden técnico que provengan de la Sección de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene. Cuando funcionen Centros de Higiene u otras organizaciones que dependan del Ministerio de Higiene en los lugares donde existen las instituciones auxiliadas por este Decreto, éstas estarán en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores, y los Directores de los Centras de Higiene tendrán supervigilancia sobre la marcha del servicio e inversión de los auxilios.

Artículo 3Decreto 3100 De 1947

Artículo tercero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1947, que se pagarán a los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional mediante la presentación de comprobantes que deben llevar el visto bueno del Médico Director del Centro de Higiene, de acuerdo con presupuestos que se someterán a la aprobación de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene: Para tres Centros de Higiene Materno-Infantil en la Zona Bananera $ 450.00 Para el Consultorio del Niño Sano y Enseñanza de Alimentación Infantil de Cúcuta 200.00 Para los Servicios de Higiene Materno-Infantil de Ocaña 300.00 Para la Sala de Maternidad del Centro de Higiene de Pamplona 250.00

Artículo 4Del Capítulo 69 Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo cuarto. Las sumas necesarias para el pago de estos auxilios se tomarán de la partida destinada en el artículo 502 del Capítulo 69 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene