Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Ochocientos Mil Pesos ($ 800
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificada de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 165. - Superávit fiscal de 1970 $ 800.000 Suma el recurso $ 800.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. ministerio de defensa nacional CAPITULO 580 Ministerio de Defensa Nacional. Programa 583 Vivienda Fiscal. Inversión directa. (Recursos ordinarios) 520, - 152. Artículo 5306-A. Construcción de alojamientos papara suboficiales transeuntes de la Sección del Club Militar de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de que trata el Decreto número 1826 de 1962 $ 800.000 Suma el recurso $ 800.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.