en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1983, lasescalas de remuneración mensual correspondientes a losveinticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere, entreotras disposiciones, el artículo 9º del Decreto 321 de 1979, serán las siguientes:
La remuneración mensual total, correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, grado 07 del nivel ejecutivo, será de $ 117.450, integrada así. $ 82.215 por concepto de asignación básica y $ 35.235 por concepto de gastos de representación.
Artículo 9Del Decreto 321 De 1979, Serán Las Siguientes: Escala Del Nivel Directivo Código Grado Asignación Básica
Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1983, las es calas de remuneración mensual correspondientes a los vein ticinco (25) funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere, entre otras disposiciones, el artículo 9º del Decreto 321 de 1979, serán las siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Código Grado Asignación básica. Gastos de representación Total 0035 01 63.275 63.275 126.55B 0025 02 66.725 66.725 133.450 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Código Grado Asignación básica. Gastos de representación Total 2040 03 104.150 104.159 2040 05 104.150 104.150 2040 06 104.150 104.150 2045 06 104.150 104.150 2005 08 73.110 48.740 121.850 2055 08 73.110 48.740 121.850 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Código Grado Asignación básica 3010 05 97.450 3010 06 97.450 3010 07 100.800 3010 08 104.150
La remuneración mensual total, correspondiente al cargo de Jefe de División Especial, grado 07 del nivel ejecutivo, será de $ 117.450, integrada así. $ 82.215 por concepto de asignación básica y $ 35.235 por concepto de gastos de representación.
Artículo 2
Artículo segundo . A partir de la expedición del presente Decreto, la condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados pura el efecto en los reglamentos.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.