Micelio

decreto 91 de 1924

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Artículo 1

Artículo único. Concédase franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras diarias, a los Administradores o Gerencias de .las rentas departamentales no rematadas y que no estén administradas por contrato, para los asuntos urgentes relacionados con. las funcionesa su cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos