en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 38
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Del artículo 425. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los Bonos de Crédito Territorial del 6% anual, expedidos a favor de aquella entidad para aumentar el capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946 $ 900.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 117. Del artículo 2371. Para construcción de los cuarteles de Barrancabermeja 300.000.00 Suman los contracréditos $ 1.200.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Al artículo 432-A. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 204 de 1949, sobre expropiación de los edificios existentes en la manzana comprendida entre las carreras 7ª y 8ª y entre las calles 7ª y 8ª de la ciudad de Bogotá $ 900,000.00 MINISTERIO DE GUERRA, Capítulo 39. Al artículo 440-A. Para construcción de los cuartetes de Barrancabermeja 300.000.00 Suman los créditos $ 1.200.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.