El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 2,2 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Establécese La Siguiente Nota A La Posición 84
º Establécese la siguiente nota a la posición 84.30.01.00 del Arancel de Aduanas: "Fíjase en 44% el gravamen ad valorem a la maquinaria para la industria panadera, clasificable por la posición 84.30.01.00 del Arancel de Aduanas".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 2,2 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público