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decreto 1760 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2898 de 1954 se creó la Orden del Mérito Industrial, con la finalidad de reconocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional. Que mediante el Decreto 1190 de 1984 se modificaron los artíc

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto 2898 de 1954 se creó la Orden del Mérito Industrial, con la finalidad de reconocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional.

Que mediante el Decreto 1190 de 1984 se modificaron los artículos 4°, 8°, 10, 11, 12, 15 y 16 del Decreto 2898 de 1954.

Que posteriormente, el artículo 2° del Decreto 1190 de 1984 fue modificado por el Decreto 572 de 1998, en lo que tiene que ver con las jerarquías conforme a las cuales se otorga la Orden del Mérito Industrial.

Que teniendo en cuenta la relevancia que ostenta la actividad industrial y empresarial en el país, es de vital importancia promover el reconocimiento de los esfuerzos e iniciativas excepcionales de los empresarios, con el objeto de incentivar el desarrollo industrial.

Que para dar mayor claridad y generar seguridad jurídica frente al otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, se hace necesario sustituir el Decreto 2898 de 1954, modificado por el Decreto 1190 de 1984, a su vez modificado por el Decreto 572 de 1998 y en consecuencia;

Artículo 1Objeto

°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el trámite para el otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial.

Artículo 2De La Orden Del Mérito Industrial

°. De la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su desarrollo.

Artículo 3Jerarquías De La Orden Del Mérito Industrial

°. Jerarquías de la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías

1.

Gran Cruz: A los jefes de Estado, a los ministros del despacho, jefes de misiones extranjeras y categorías equivalentes, que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias en el país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industria nacional.

2.

Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos, y a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, en cabeza de sus representantes legales, que realicen actos notables en beneficio de la industria nacional.

3.

Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.

4.

Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, y a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades similares.

Artículo 4°

° . Otorgamiento de la Orden del Mérito industrial. La Orden del Mérito Industrial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.

Artículo 5Reconocimiento

°. Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 6Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo