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decreto 804 de 1932

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Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

°. Derogado

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Vigente 04/05/1932 – 02/03/2021

Artículo 1°. La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones podrá autorizar a los Bancos para que entreguen personalmente a los miembros del Cuerpo Diplomático los giros que éstos compren en virtud de solicitudes aprobadas por dicha Oficina de Control.

Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

°. Derogado

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Vigente 04/05/1932 – 02/03/2021

Artículo 2°. La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones queda autorizada para reglamentar el traslado de fondos particulares u oficinas de los Agentes diplomáticos acreditados en Colombia, debiendo concederles licencia de cambio internacional hasta por el monto de las sumas que ellos comprueben haber traído al país. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 8 DECRETO 326 de 1938

Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3°

°. Derogado

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Vigente 04/05/1932 – 02/03/2021

Artículo 3°. A partir del quince de mayo en curso, todos los giros destinados a residentes en el Exterior pagarán el impuesto del 10 por 100 establecido por el Decreto número 280 de 1932. Quedan exceptuados únicamente los giros que se destinen a estudiantes que cursen en Facultades secundarias o universitarias en el Exterior, los cuales están exentos del impuesto en cuanto no pasen de $ 150 mensuales en moneda legal, y siempre que se presente a la Oficina de Control respectiva la comprobación del caso. Para los efectos de este artículo se tendrán como giros para residentes todos aquellos que se hicieren para sostener individuos o familias nacionales o extranjeros, inclusive gasto de viaje y pasajes, con fondos existentes en Colombia.

Artículo 4

Derogado.

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Vigente 04/05/1932 – 02/03/2021

Quedan exentos de este impuesto los viáticos y sueldos de los agentes del Gobierno en el Exterior. Artículo 4°. A los extranjeros que trabajan en el país al servicio de los Gobiernos Nacional, Departamentales o Municipales, se les concederá licencia para comprar cambio exterior hasta por el 20 por 100 de sus asignaciones, sin necesidad de que presenten comprobantes especiales ni los que actualmente exige la Oficina de Control. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 8 DECRETO 326 de 1938

Artículo 5Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°

°. Derogado

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Vigente 04/05/1932 – 02/03/2021

Artículo 5°. El Banco Agrícola Hipotecario podrá reemplazar las cédulas internas que existen en la Caja Colombiana de Ahorros por bonos nacionales de deuda interna o externa, convertidos éstos a deuda interna, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 711 de este año. Para adquirir los bonos externos el Banco procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 del Decreto número 280 de 16 de febrero del año en curso. La Junta Directiva del Banco determinará las condiciones en que deban recibirse en pago las referidas cédulas internas.

Artículo 6Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6°

°. Derogado

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Vigente 04/05/1932 – 02/03/2021

Artículo 6°. Este Decreto regirá desde su fecha.