Micelio

decreto 91 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y considerando que el artículo 17 de la Ley 76 de 1914 dispone que el servicio de correos en Colombia corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, y que en las poblaciones de Galapa,Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, y Tocamocho, en el de Bolívar, se ha venido prestando servicio departamental

Artículo 1

Créase estafeta nacional en las poblaciones de Galapa, Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, servidas las dos primeras por un Administrador de Correos Nacionales cada una, con sueldo de veinte pesos ($ 20) por mes, y con quince pesos ($ 15) cada una de las segundas; y la de Tocamocho, Departamento de Bolívar, con la de veinte pesos ($ 20) mensuales. Tales Oficinas tendrán, además, para gastos de útiles de escritorio, la partida de un peso ($ 1) por mes. El presente Decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno