Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Banco de la República para ceder al Municipio de Medellín, con destino exclusivo al Museo Zea de esa ciudad, el derecho de dominio pleno que el Gobierno Nacional tiene según Decreto legislativo número 2657 de 1955, sobre el inmueble y el terreno en donde está construido, en el cual funcionaba la Casa de Moneda de Medellín.
Artículo 2
Artículo segundo. Facúltase asimismo al Alcalde de Medellín y al Banco de la República, para suscribir en representación del Municipio y de la Nación, respectivamente, la escritura pública correspondiente, que no requerirá posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,