Micelio

decreto 2128 de 1975

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley 91 de 1935 autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos de nacionalización de Institutos de Enseñanza Secundaria Departamentales o Municipales

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 91 de 1935 autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos de nacionalización de Institutos de Enseñanza Secundaria Departamentales o Municipales;

Que en la actualidad por medio del Decreto número 678 de 1975 en cumplimiento de la Ley número 23 de 1960, se nacionalizó la Escuela Normal de Villavicencio;

Que el Gobierno Nacional de acuerdo con las necesidades educativas de la región, estima conveniente crear los empleos que se requieren para el normal funcionamiento del plantel;

Que en el Presupuesto para la actual vigencia fiscal, se apropió la partida presupuestal necesaria para financiar los gastos que demande el presente Decreto;

Artículo 1Con El Fin De Completar La Planta De Personal De Servicio Administrativo De Los Establecimientos Educativos Nacionales, Adiciónase A La Planta De Personal Del Ministerio De Educación Nacional, Establecido Por El Decreto Número 2766 De 1973, Con Los Empleos Que A Continuación Se Establecen: División De Planteles Nacionales N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Pagador Iii 16 5

° Con el fin de completar la planta de personal de servicio administrativo de los establecimientos educativos nacionales, adiciónase a la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, establecido por el Decreto número 2766 de 1973, con los empleos que a continuación se establecen: División de Planteles Nacionales N° de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Pagador III 16 5.000 1 Secretario II 12 3.400 1 Almacenista I 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Bibliotecario I 11 3.110 1 Chofer IV 11 3.110 1 Enfermero Auxiliar I 10 2.830 4 Celadores II 7 2.120 4 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.750

Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 3El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Harán Conforme A Las Previsiones Del Decreto - Ley Número 174 De 1975

° El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se harán conforme a las previsiones del Decreto - ley número 174 de 1975.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento. Administrativo del Servicio Civil