Micelio

decreto 356 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.485.000.00 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en el Capítulo 011, Programa 015, artículo 171 del Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;

Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. PROGRAMA 015 Transferencias: (Recursos Ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular, $ 10.000.000.00, que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: Municipio de Barranquilla: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Pasadena, para obras varias 20.000 Junta Acción Comunal, barrio El Bosque para construcción Centro de Salud, sector La Calsada 20.000 Junta Acción Comunal, barrio El Bosque, para construcción Centro de Salud, sector Centro 20.000 Junta Acción Comunal, barrio Evaristo Sourdis, para obras varias 50.000 Junta Acción Comunal, Barrio Alto de la, Esperanza, para obras varias 20.000 Junta Arción Comunal, barrio Las Américas, para obras varias 20.000 Municipio de Campo de la Cruz; Junta Acción Comunal, Corregimiento de Bohórquez, para obras varias 10.000 Municipio de Candelaria: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Carreto, para obras varias 10.000 Municipio de Luruaco: Junta Acción Comunal Central, para obras, varias 20.000 Municipio de Repelón: junta Central de Acción comunal para para obras varias 20.000 Municipio de Santa Lucía: Junta Central de Acción Comunal para obras varias 20.000 Municipio de Santo Tomás: Junta Acción Comunal de Santo Tomas para obras varias 10.000 Municipio de Soledad : Junta Central de Acción Comunal, para comunal, para construcción escuela 20.000 DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Municipio de Cartagena: Junta Acción Comunal, Barrio Daniel Lemaitre, para terminación alcantarillado 20.000 Junta Acción Comunal, Barrio El Porvenir, para construcción alcantarillado 20.000 Municipio de Achí: Junta Acción Comunal, Vereda de Tenche, para construcción escuela 20.000 Municipio de Barranco de Loba : Junta Acción Comunal, Corregimiento de San Antonio, para dotación escuela 20.000 Municipio de Córdoba: Junta Acción Comunal, San Martín Alonso, para construcción Puesto de Salud 15.000 Municipio de Mompós: Junta Acción Comunal Central, para pavimientación de calles 50.000 Municipio de Morales: Junta Acción Comunal El Dique, Campoalegre, para construcción escuela 20.000 Junta Acción Comunal l Insp. P. Río Viejo, construcción muralla 25.000 Municipio de María La Baja: Junta Acción Comunal de la Cabecera Municipal, para pavimentación primeras calles 20.000 Junta Acción Comunal, Corregimiento La Peña, para electrificación 30.000 Municipio de Mahates: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Gamero, para reparación escuelas y Puesto de Salud 20.000 Municipio de Pinillos: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Tiquicio Nuevo, para construcción escuelas 30.000 Municipio de San Martín de Loba: Junta Acción Comunal Hatillo de Loba, para la terminación de la iglesia 30.000 Municipio de Simití: Colegio Cooperativo Agropecuario, para la construcción de tres aulas y dotación de equipo 30.000 Municipio de San Fernando: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Guasimal, para terminación escuela 20.000 Municipio de Turban: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Ballestas, para construcción acueducto $30.000 DEPARTAMENTO DE BOYACA: Municipio de Chiquinquirá: Junta Acción Comunal, Barrio, Sucre, para pavimentación calles $30.000 Municipio de Chitaraque: Junta Acción Comunal Central, para construcción Edificio Municipal 20.000 Municipio de Jerico: Junta Acción Comunal, para la, carretera Jericó Chircal-Pueblo Viejo 30.000 Municipio de Moniquirá: Junta Acción Comunal, Vereda Carolina, pura carreteable a Pozos del Salitre 20.000 Municipio de Puerto Boyacá: Junta Acción Comunal, Vereda El Trique, para el Comedor Escolar 50.000 Municipio de Ráquira: Junta Acción Comunal Central, para la instalación de la red eléctrica para la torre repetidora de televisión 50.000 Municipio de Santana: Junta Acción Comunal Central, para construcción carreteable Santana-San Juan 50.000 Junta Acción Comunal Central para construcción carreteable Santana-San Pedro 50.000 Municipio de Tenza: Junta Acción Comunal Central para construcción plaza de mercado 50.000 Club Educativo de Capilla, para dotación 20.000 DEPARTAMENTO DE CORDOBA: Municipio de Lorica: Junta Acción Comunal, caserío El Playón, para reparación escuela 20.000 Municipio de Montería: Junta Acción Comunal, Barrio San Martín, para construcción alcantarillado 20.000 Junta. Acción Comunal, "Unión Social Primera Zona,", Barrio P-5, para obras varias 25.000 Municipio de Mente Líbano: Junta Acción Comunal Central, para la construcción de la Escuela San Bernardo 25.000 Junta Acción Comunal, Vereda de San Andrés, para construcción escuela 20.000 Junta Acción Comunal, Vereda La Luna, para construcción escuela 25.000 Junte Acción Comunal, Vereda El Gonzalo, para construcción de una escuela 15.000 Junta Acción Comunal, Vereda La Boca del Perro, para construcción escuela 25.000 Municipio de Monte Líbano: Junta Acción Comunal (Alto San Jorge) Puerto Carépa, para obras varias 20.000 Municipio de Tierralta: Junta Acción Comunal de la "Cabecera Barrio Escolar, para construcción Parque Infantil 20.000 Municipio de Ayapel : Junta Acción Comunal, Corregimiento La Frontera, para terminación. y. dotación escuela 20.000 Municipio de Montería : Junta Acción Comunal Barrio Santander, para construcción escuela 30.000 Junta Acción Comunal, Corregimiento Caño Viejo Palotel, para construcción Centro de Salud 40.000 Municipio de Monte Líbano : Junta Acción Comunal Central, para construcción plaza de mercado 30.000 Junta Acción Comunal, Corregimiento La Apartada, para terminación y dotación escuela 20.000 Municipio de Sahagún: Junta Acción Comunal Barrio San Roque, para construcción Casa Campesina 30.000 Municipio de San Bernardo del Viento: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Moñito, para construcción escuela 50.000 Municipio de Tierralta: Junta Acción Comunal, Corregimiento de Zaiza para terminación y dotación del Centro de Salud $ 20.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión, por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trate este Decreto, las juntes de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza dé manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo se sujetarán a las, prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo, de la Presidencia de la República