Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destinase La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: Departamento de Nariño. Cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que serán entregados al Tesorero del Comité de Control y Asignación de Auxilios, constituído por Resolución 084 del 1° de los corrientes, originaria de la Dirección General de la Defensa Civil, con destino a las reparaciones del Acueducto, Alcantarillado y desagües de la población de Barbacoas, Departamento de Nariño. Departamento de Caldas. Cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental de Caldas a la orden de una Junta integrada por el Gobernador o el delegado que él designe, un ingeniero de la Seccional de Caldas del Fondo de Caminos Vecinales y el Promotor Auxiliar de Desarrollo de la Comunidad, con destino a los damnificados del Corregimiento y de las Veredas de los Municipios de Riosucio y Supía a que se refiere la parte motiva de este Decreto. Dicha Junta debe tomar en consideración especialmente la última parte del informe, al Ministerio de Gobierno, del 21 de junio último, suscrito por los dos últimos funcionarios quienes practicaron una inspección en las zonas afectadas.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.