en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 76 de 1931
Artículo 1Sustitúyanse Los Nombres Cali O Sevilla, Que Figuran En El Cuadro De Nombres Indicativos De Procedencia Del Artículo 2º Del Decreto 1461 De 1932, Por Los Nombres Cali, Cumbre Y Sevilla
º. Sustitúyanse los nombres Cali o Sevilla, que figuran en el cuadro de nombres indicativos de procedencia del artículo 2º del Decreto 1461 de 1932, por los nombres Cali, Cumbre y Sevilla. En adelante los cafés producidos en el Departamento del Valle del Cauca, se marcarán así: Sevilla, los cafés de los Municipios de Sevilla y Calcedonia. Cumbre, los cafés producidos en los otros Municipios de las Cordilleras Central y Occidental; y Cali, los cafés producidos en las regiones bajas del Departamento.
Artículo 2En Los Términos Del Artículo Que Antecede Queda Modificado El Artículo 2º Del Decreto 1461 De 6 De Septiembre De 1932
º. En los términos del artículo que antecede queda modificado el artículo 2º del Decreto 1461 de 6 de septiembre de 1932.
Artículo 3Este Decreto Regirá Treinta Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
º. Este Decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.