Micelio

decreto 2128 de 1969

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Pdf Adjunto Pág

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: PDF ADJUNTO PÁG. 2

Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 56 De La Ley 35 De 1968, Determínanse Como Financiadas Con El Producto Del Impuesto Ad Valórem A La Gasolina Y Al A

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 35 de 1968, determínanse como financiadas con el producto del Impuesto ad valórem a la gasolina y al A.C.P.M. las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Obras Públicas. Programa 767. Plan Vial Nacional. Artículo 6370. Proyecto 1. $ 22.500.000.00 Artículo 6370. Proyecto 2. 392.072.000.00 Artículo 6370. Proyecto 4. 37.994.380.00 Artículo 6370. Proyecto 5. 216.940.000.00 Artículo 6370. Proyecto 6. 13.000.000.00 Artículo 6373, hasta la suma de 10.493.620.00 Programa 768. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. Artículos 6376 a 6405, excluído el artículo 6376-A 77.000.000.00

Artículo 3Con Base En Lo Determinado En El Artículo Anterior, Para Fines Contables Y Presupuestales, Dispónese La División Del Artículo Del Presupuesto De 1969 Identificado Con El Número 6373 En La Forma Adelante Indicada, Para Lo Cual La Contraloría General De La República Hará Los Ajustes De Contabilidad A Que Hubiere Lugar: Ministerio De Obras Públicas

° Con base en lo determinado en el artículo anterior, para fines contables y presupuestales, dispónese la división del artículo del Presupuesto de 1969 identificado con el número 6373 en la forma adelante indicada, para lo cual la Contraloría General de la República hará los ajustes de contabilidad a que hubiere lugar: Ministerio de Obras Públicas. Financiado con recursos ordinarios. Artículo 6373. $ 31.506.380.00 Financiado con impuesto a gasolina y al A.C.P.M Artículo 6373-A. $ 10.493.620.00 Total $ 42.000.000.00

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público