en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que entre las secciones del país más duramente castigadas por lo movimientos sísmicos ocurridos el 20 de diciembre de 1961 y el 30 de julio de 1962 está el departamento de Antioquia, al que pertenece el Municipio de La Unión, en donde el Corregimiento de Mesopotamia presenta un crecido número de edificaciones destruidas y averiadas que necesitan de inmediata atención
Artículo 1
Artículo primero. Auxiliarse al Municipio de La Unión, en el Departamento de Antioquia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, los cuales estarán destinados exclusivamente a atender las obras de reconstrucción o reparación que según el caso se requieran en su Corregimiento de Mesopotamia con motivo de los sismos a que se ha hecho alusión anteriormente, y de acuerdo con informe de fecha 28 de septiembre próximo pasado rendido al Ministerio de Gobierno.
Artículo 2
Artículo segundo. De la inversión del auxilio así decretado, se ocupara una junta que estará integrada por el Alcalde y el Personero del Municipio de La Unión, y por el cura Párroco del Corregimiento de Mesopotamia.
Artículo 3
Artículo tercero. El valor correspondiente a los veinte mil pesos ($ 20.000.00) del presente auxilio le será girado al Tesorero Municipal de La Unión quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informara detalladamente al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se haya realizado dicha inversión.
Artículo 4
El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputara con cargo al capítulo 0111, artículo 1143 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 1143Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputara con cargo al capítulo 0111, artículo 1143 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.