Micelio

decreto 225 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Israel Estará Integrada Por El Embajador Y Por Un Segundo Secretario Con Funciones Consulares

° La Embajada de Colombia ante el Gobierno de Israel estará integrada por el Embajador y por un Segundo Secretario con funciones consulares. Quedan modificados en estos términos los artículos 3° del Decreto 2863 de 1966 y 1° del Decreto 2864 del mismo año.

Artículo 2Crease El Cargo De Consejero De La Delegación Permanente De Colombia Ante La Organización Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura (Unesco)

° Crease el cargo de Consejero de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto 2863 de 1966.

Artículo 3Los Funcionarios Diplomáticos Encargados De Los Asuntos Consulares En Ciudad De México, Montevideo, Kingston Y Puerto España Tendrán Categoría De Segundo Secretario, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 3° Del Decreto 2863 De 1966

° Los funcionarios diplomáticos encargados de los asuntos consulares en Ciudad de México, Montevideo, Kingston y Puerto España tendrán categoría de Segundo Secretario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 2863 de 1966.

Artículo 4Créase El Cargo De Segundo Secretario, Encargado De Las Funciones Consulares, En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Etiopía

° Créase el cargo de Segundo Secretario, encargado de las funciones consulares, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Etiopía. Quedan adicionados en esta forma los Decreto 2863 y 2864 de 26 de noviembre de 1966.

Artículo 5El Segundo Secretario De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Panamá, No Tendrá Funciones Consulares

° El Segundo Secretario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá, no tendrá funciones consulares.

Artículo 6Suprímese El Cargo De Ministro Consejero De La Embajada Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América

° Suprímese el cargo de Ministro Consejero de la Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Queda modificado en estos términos el Decreto 2863 de 26 de noviembre de 1966.

Artículo 7Suprímese El Cargo De Tercer Secretario De La Embajada De Colombia Ante La Gran Bretaña, Creado Por El Decreto 2863 De 1966

° Suprímese el cargo de Tercer Secretario de la Embajada de Colombia ante la Gran Bretaña, creado por el Decreto 2863 de 1966.

Artículo 8Las Asignaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Pagarán De Conformidad Con El Decreto 142 De 1935

° Las asignaciones a que se refiere el presente Decreto se pagarán de conformidad con el Decreto 142 de 1935.

Artículo 9Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Marzo De 1967

° Este Decreto rige a partir del 1° de marzo de 1967. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público