Artículo 1
Suspéndese la ejecución del mencionado Decreto número 1122 del año pasado, mientras se hace un estudio detenido sobre él y se le introducen las modificaciones que se estimen convenientes. En consecuencia, se declara nuevamente en vigor, para el bachillerato, el Decreto número 1601, de 16 de septiembre de 1916, que regía anteriormente. Comuníquese y publíquese .
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública