en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2996 De 2004, En El Sentido De Señalar Que Las Disposiciones Establecidas En Tal Decreto Empezarán A Regir A Partir Del 1° De Enero De 2005, En Relación Con Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado, Que Se Inscriban Para Este Propósito Ante La Superintendencia De Economía Solidaria, Expresando Su Voluntad De Modificar Sus Estatutos, Reglamentos O Regímenes Para Efecto De Los Aportes Al Sistema De Seguridad Social Integral Y Las Contribuciones Especiales Al Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf, Y Cajas De Compensación Familiar, Siempre Y Cuando Dicha Inscripción Se Haga Efectiva Durante El Mes De Noviembre Del Presente Año
°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004, en el sentido de señalar que las disposiciones establecidas en tal Decreto empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2005, en relación con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que se inscriban para este propósito ante la Superintendencia de Economía Solidaria, expresando su voluntad de modificar sus estatutos, reglamentos o regímenes para efecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando dicha inscripción se haga efectiva durante el mes de noviembre del presente año.
Artículo 2A Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado Que No Realicen La Inscripción En Los Términos Del Artículo Anterior, Se Aplicará La Vigencia Establecida En El Artículo 3° Del Decreto 2996 De 2004
°. A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no realicen la inscripción en los términos del artículo anterior, se aplicará la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2996 De 2004
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2996 de 2004.