en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 81 de 1988.
Artículo 1Elimínase El Visto Bueno Previo De Que Trata El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 308 De 1985, Para La Importación De Material De Ensamble Y Piezas Y Partes Para El Mercado De Reposición Por Parte De Las Empresas Ensambladoras De Motocicletas, Autopartes, Telefonía, Electrónica De Consumo, Aviones Livianos, Motores Estacionarios, Electrónica Profesional, Maquinaria Electrónica No Estacionaria, Ascensores, Tractores De Rueda Y Oruga, Bicicletas Y Electrodomésticos
º Elimínase el visto bueno previo de que trata el literal d) del artículo 10 del Decreto 308 de 1985, para la importación de material de ensamble y piezas y partes para el mercado de reposición por parte de las empresas ensambladoras de motocicletas, autopartes, telefonía, electrónica de consumo, aviones livianos, motores estacionarios, electrónica profesional, maquinaria electrónica no estacionaria, ascensores, tractores de rueda y oruga, bicicletas y electrodomésticos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.