Micelio

decreto 225 de 1957

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO que es necesario sancionar a los infractores de las tarifas de espectáculos públicos fijadas de acuerdo con el Decreto legislativo número 44 del año en curso, con el fin de que no se burlen tales tarifas en perjuicio de la ciudadanía

Artículo 1

Artículo primero. Los infractores de las tarifas de espectáculos públicos fijadas de conformidad con el Decreto legislativo número 44 de 1957, incurrirán en multas de cien o cinco mil pesos ($100.00 a $5.000.00), que impondrán los respectivos Alcaldes Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y la importancia del establecimiento.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas