en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO que es necesario sancionar a los infractores de las tarifas de espectáculos públicos fijadas de acuerdo con el Decreto legislativo número 44 del año en curso, con el fin de que no se burlen tales tarifas en perjuicio de la ciudadanía
Artículo 1
Artículo primero. Los infractores de las tarifas de espectáculos públicos fijadas de conformidad con el Decreto legislativo número 44 de 1957, incurrirán en multas de cien o cinco mil pesos ($100.00 a $5.000.00), que impondrán los respectivos Alcaldes Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y la importancia del establecimiento.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.