Artículo 1º
Articulo 1 º . Aprobar el Acuerdo número 013 del 05 de agosto de 1994, expedido por la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, por el cual se establece la Planta de Personal de Satena, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 013 DE 1994 (agosto 5) "por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena." La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el artículo 8° del Decreto 3684 de 1985, ACUERDA: Artículo 1º . Las funciones de las distintas dependencias del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece: Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Gerente de Empresa Industrial y Comercial 0015 07 1 (uno) Subgerente de Empresa Industrial y Comercial 0040 04 1 (uno) Jefe de Oficina (Auditor Interno) 2045 15 5 (cinco) Jefe de División 2040 09 1 (uno) Almacenista de Empresa Industrial y Comercial 3015 13 1 (uno) Tesorero 5015 22 1 (uno) Jefe de Almacén 5060 18 1 (uno) Jefe de Almacén 5060 017 1 (uno) Cajero 5095 07 2 (dos) Cajero Auxiliar 5195 02 Artículo 2º . El número de trabajadores oficiales de la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será de trescientos veinte (320). Artículo 3º. El Gerente de la Empresa mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna y ubicará el personal de conformidad con los planes, los programas y las necesidades del servicio. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos número 018 de 1986, 016 de 1990 y 014 de 1991. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994. (Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal, Viceministro de Defensa Nacional. Presidente Junta Directiva Satena. (Fdo.) CR>(R) Neftalí García Carvajal, Subgerente de Satena Secretario Junta Directiva»
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos Números 303 De 1987, 187 Y 2471 De 1991
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 303 de 1987, 187 y 2471 de 1991.