en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 6° de la Ley 10 de 1927 se ordenó la construcción, con fines estratégicos y de defensa nacional, de la carretera La Tagua a un punto sobre el río Putumayo
Considerando · 3 motivos
Que por el artículo 6° de la Ley 10 de 1927 se ordenó la construcción, con fines estratégicos y de defensa nacional, de la carretera La Tagua a un punto sobre el río Putumayo;
Que en cumplimiento de esta Ley fue construida la carretera La Tagua-Puerto Leguízamo;
Que el Ministerio de Guerra (Armada Nacional), tiene una organización administrativa, técnica y militar capaz de hacerse cargo de los trabajos de conservación, reconstrucción, adiciones y mejoras de dicha carretera;
Artículo 1La Reconstrucción, Conservación Y Demás Trabajos De La Carretera La Tagua-Puerto Leguízamo Estarán A Cargo Del Ministerio De Guerra (Armada Nacional)
° La reconstrucción, conservación y demás trabajos de la carretera La Tagua-Puerto Leguízamo estarán a cargo del Ministerio de Guerra (Armada Nacional).
Artículo 2Los Gastos Que Se Ocasionen Se Harán Con Cargo A Las Aprobaciones Que Con Tal Fin Figuren En El Presupuesto Nacional (Ministerio De Obras Públicas)
° Los gastos que se ocasionen se harán con cargo a las aprobaciones que con tal fin figuren en el Presupuesto Nacional (Ministerio de Obras Públicas). Comuníquese y publíquese.