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decreto 1141 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Dublín (República de Irlanda), entre los días 5 y 9 de junio de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre Internacional de Logros 2002

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Dublín (República de Irlanda), entre los días 5 y 9 de junio de 2002, con el fin de asistir a la Cumbre Internacional de Logros 2002; - Roma (Italia), entre los días 9 y 13 de junio de 2002. Con el fin de asistir a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: 5 años después;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores mientras se encuentra en el país y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios;

Artículo 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fernández de Soto, entre los días 5 y 9 de junio de 2002 y en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, entre los días 10 y 13 de junio del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y