en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto ley 2156 de 1970, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución número 762 de fecha 20 de septiembre del año en curso, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al Gobierno Nacional la creación de Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, y modificación de la Circunscripción Territorial de la Oficina de Bogotá
Considerando · 3 motivos
Que por medio de la Resolución número 762 de fecha 20 de septiembre del año en curso, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al Gobierno Nacional la creación de Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, y modificación de la Circunscripción Territorial de la Oficina de Bogotá;
Que por Decreto número 1765 de 8 de septiembre del presente año, fue reglamentado el artículo 7° del Decreto ley 2156 de 1970, y se dispuso la forma como debe mantenerse la, unidad de los archivos regístrales dentro de cada Círculo;
Que la solicitud de la Superintendencia se ajusta a .los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículo 7° del Decreto ley número 2156 de 1970;
Artículo 1
Artículo primero. Dentro del Círculo de Registro de Bogotá, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Cundinamarca, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Facatativá: Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Guayabal de Síquima, La Vega, Madrid, Nimaima, Nócaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Vianí, Subachoque, Zípacón. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Fusagasugá: Arbeláez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Tibacuy, Silvama, Ospina Pérez, Cabrera. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Gachetá: Gachelá, Gama, Junin, Medina, Ubalá. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Girardot: Agua de Dios, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Rafael Reyes, Viotá, Tocaima, Ricaurte. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Guaduas: Chaguaní, Puerto Salgar, Quebradanegra, Utiea, Vergara, Villeta. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera La Mesa: Anapoima, El Colegio, Pulí, San Antonio de Tena, Tena. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Pacho: La Palma, Caparrapí, Yacopí, El Peñón, Paime, San Cayetano, Supatá, Topaipí, La Peña, Villagóñiez. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Ubaté: Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Susa, Sutatausa, Simíjaca, Tausa, Villapinzón. CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Cabecera Zipaquirá: Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tabio, Tocancipá; Tenjo, Chocontá, Machetá, Manta, Sesquilé, Tibírita, Suesca.
Artículo 2
Artículo segundo. Modifícase la Circunscripción Territorial de la Oficina de Registro de Bogotá, la cual quedará así: CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Bosa, Cota, Chía, Engativá. Fontibón, Funza, Guasca, Guata vita, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme, Sibaté, Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Ubaque, Une, Quetame.
Artículo 3
Artículo tercero. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las Oficinas de que trata el artículo primero, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto ley 1250 de 1970.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo socite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5
Artículo quinto. El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición.