Micelio

decreto 1595 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiocho pesos con quince, centavos ($ 1.948.628.15) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 42

Ministerio, y Ejército.

Gastos varios.

Al artículo 504. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias, en el año

Artículo 425Para Sueldos Sobresueldos, Jornales, Primas De Todas Clases Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 108

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 42 Ministerio, y Ejército. Al artículo 425. Para sueldos sobresueldos, jornales, primas de todas clases y gastos de representación del Ministro, en el año $ 108.720.00 Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 697.500.00 Al artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año 569.556.00 Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 466.472.15 Al artículo 430. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 900.00 Al artículo. 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 104.100.00 Al artículo -459. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 480.00 CAPITULO 46 Gastos varios. Al artículo 504. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias, en el año 900.00 Total $ 1.948.628.15

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas