Micelio

decreto 1265 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 73 del Decreto 01 de 1984 y el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto 2148 de 1983, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 900 del 16 de marzo de 2009 se nombró en calidad de encargado, al doctor León Darío Tobón Orrego, identificado con cédula de ciudadanía número 70034949 expedida en Medellín (Antioquia) como Notario Unico del Círculo de Cop

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto número 900 del 16 de marzo de 2009 se nombró en calidad de encargado, al doctor León Darío Tobón Orrego, identificado con cédula de ciudadanía número 70034949 expedida en Medellín (Antioquia) como Notario Unico del Círculo de Copacabana (Antioquia).

Que por error mecanográfico, el encargo se realizó hasta tanto se provea el cargo en interinidad o en propiedad, siendo lo correcto, de conformidad con la providencia proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que se realice por el término que dure la suspensión del Notario interino Luis Carlos Sánchez Vasco, es decir, por el término de tres (3) meses.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario aclarar el Decreto número 900 del 16 de marzo de 2009, para mencionar el término exacto de duración del encargo que es de tres (3) meses.

Artículo 1Aclárase El Décreto Número 900 Del 16 De Marzo De 2009, En El Sentido De Encargar Al Doctor León Darío Tobón Orrego Como Notario Unico Del Círculo De Copacabana (Antioquia) Por El Término De Tres (3) Meses

°. Aclárase el Décreto número 900 del 16 de marzo de 2009, en el sentido de encargar al doctor León Darío Tobón Orrego como Notario Unico del Círculo de Copacabana (Antioquia) por el término de tres (3) meses.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia