Micelio

decreto 2916 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Intendencial de La Guajira sometió a la consideración del Ministerio de Educación Nacional un plan de construcciones escolares y además, los proyectos arquitectónicos para los edificios del citado plan

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Intendencial de La Guajira sometió a la consideración del Ministerio de Educación Nacional un plan de construcciones escolares y además, los proyectos arquitectónicos para los edificios del citado plan;

Que en los Municipios de Chocontá (vereda del saucío), y Ubaque, en Cundinamarca, y en San Carlos (vereda de San Miguel) en Antioquia, se iniciaron construcciones escolares mediante la acción comunal;

Que en el internado indígena "José María Hernández", de Puerto Leguízamo, dependencia del Ministerio de Educación, deben repararse los edificios, dado su total estado de inseguridad;

Artículo 1

Apruébanse los planes y proyectos arquitectónicos para las siguientes obras de construcción, ampliación y mejoras de escuelas primarias, estudiados y revisados por la Sección de Arquitectura y la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación, e igualmente Destínanse las siguientes cantidades para la ejecución de las mismas, así:

Parágrafo

Las sumas estipuladas en este artículo serán tomadas del Capítulo 396, artículo 5069 del Presupuesto Nacional vigente del Ministerio de Educación.

Artículo 5069Del Presupuesto Nacional Vigente Del Ministerio De Educación

Artículo primero. Apruébanse los planes y proyectos arquitectónicos para las siguientes obras de construcción, ampliación y mejoras de escuelas primarias, estudiados y revisados por la Sección de Arquitectura y la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación, e igualmente Destínanse las siguientes cantidades para la ejecución de las mismas, así: Para las concentraciones escolares en la Intendencia de La Guajira 150.000.00 Para las escuelas urbanas (ampliación) en el Municipio de Ubaque (Cundinamarca) 10.000.00 Para el internado indígena (terminación) " José María Hernández", de Puerto Leguízamo 50.000.00 Para la escuela rural de la vereda del Saucío, Municipio de Chocontá (Cundinamarca) 10.000.00 Para la escuela rural de la vereda de San Miguel, Municipio de San Carlos (Antioquia) 10.000.00

Parágrafo

Las sumas estipuladas en este artículo serán tomadas del Capítulo 396, artículo 5069 del Presupuesto Nacional vigente del Ministerio de Educación.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el artículo anterior serán giradas así: Al Tesorero Intendencial de La Guajira, al Administrador de Hacienda Nacional de Ubaque, al Habilitado Pagador del Internado "José María Hernández", de Puerto Leguízamo, al Tesorero de la Junta Comunal de la vereda de Saucío (Chocontá), y al Administrador de Hacienda del Municipio de San Carlos (Antioquia).

Artículo 3

Artículo tercero. La inversión de estas cantidades estará sometida al control de la Sección de Arquitectura de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación, en desarrollo de los planes aprobados por esa dependencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional