Micelio

decreto 2128 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 88 y 98 de 1948

Artículo 1

Artículo único. A partir del 1° de agosto del año en curso, la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá el personal y las asignaciones que a continuación se indican: Dirección. Director 800.00 Estenógrafa 180.00 Secretario 380.00 Estenógrafa 180.00 Portero-Escribiente 130.00 Sección de Baldíos. Abogado-Jefe 600.00 Abogado de Adjudicaciones 500.00 Abogado-Auxiliar 450.00 Abogado-Auxiliar 450.00 Ingeniero 500.00 Topógrafo 370.00 Dibujante 350.00 Oficial de Radicación 220.00 Oficial-Auxiliar 200 00 Estenógrafa $ 180.00 Estenógrafa 180.00 Estenógrafa 180.00 Sección de Colonización. Jefe 600.00 Abogado 500.00 Agrónomo 480.00 Inspector de Parcelaciones 300.00 Oficial-Auxiliar 200.00 Estenógrafa 180.00 Sección de Bosques. Jefe 600.00 Abogado 500.00 Abogado-Auxiliar 480.00 Oficial de Estadística 200.00 Oficial de Radicación 220.00 Estenógrafa 180.00 Estenógrafa 180.00 Estenógrafa 180.00 Veinte Inspectores Nacionales de Bosques, cada uno a 240.00 Un Inspector Especial de Bosques 250.00 Veintiún Secretarios de las Inspecciones Nacionales de Bosques, cada uno a 90.00

Parágrafo

El personal y las asignaciones de las Colonias Agrícolas de Sumapaz, Caracolicito, Sarare y San Juan continuarán siendo los señalados en el Decreto número 1292 de 1948. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería