Artículo 1
Artículo único. Los elementos que en la fecha del presente Decreto existen en la Proveeduría del Ministerio de Gobierno, continuaran perteneciendo a ésta. El Proveedor nombrado recibirá del anterior, bajo inventario, tales elementos , inventario del cual se enviarán sendas copias al Departamento Nacional de Provisiones y a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno