en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Fondo de Inmuebles Nacionales obtendrá ingresos durante el presente año por valor de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, por concepto de venta de inmuebles de propiedad de la Nación, los cuales se consideran como recursos propios
Considerando · 3 motivos
Que el Fondo de Inmuebles Nacionales obtendrá ingresos durante el presente año por valor de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, por concepto de venta de inmuebles de propiedad de la Nación, los cuales se consideran como recursos propios;
Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para su trámite;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO D E INGRESOS Otros recursos. Numeral 6 - Venta de Inmuebles Nacionales $ 15.000.000
Artículo 2
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de l a vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, de acuerdo con l a siguiente distribución:
Artículo 05Otros Proyectos De Inversión $ 15
Artículo segundo . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de l a vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, de acuerdo con l a siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 05. Otros proyectos de inversión $ 15.000.000
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.