Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro; De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Cuarenta Y Siete Millones Ochocientos Setenta Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos ($ 47
Articulo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro; de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cuarenta y siete millones ochocientos setenta mil ochocientos veinticuatro pesos ($ 47.870.824) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con, imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de capital. CAPITULO XI c) Otros recursos Numeral 110-C. Mayor producto, dé las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 47.870.824 Suma el recurso $ 47.870.824
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto, De Funcionamiento
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto, de Funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 216. Dirección General de Atención Médica. Programa 216. Atención médica. Transferencias. 203 353 412 Artículo 2192. Sostenimiento del Hospital Sanatorio Santa Clara de Bogotá $ 2.870.824 204 352 414 Artículo.2194. Para funcionamiento del Instituto Nacional de Cancerología 3.000.000 CAPITULO 219 Servicios seccionales de salud. Programa 219. Aportes regionales para salubridad pública. 203 352 412 Artículo 2225.Departamentode Bolívar 3.000.000 Ordinal 2. Cartagena: Hospital nuevo $ 3.000.000 203 352 412 Artículo 2228.Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E. 1.500.000 Ordinal
Bogotá Hospital dé la Misericordia $ 1.500.000. 203 352 412 Artículo 2228-B, Departamento del .Huila 2.000.000 Ordinal l. Neiva: Hospital nuevo de Neiva $ 2.000.000 203 352 412 Artículo 2229.Departamento de Nariño Ordinal
Pasto Hospital nuevo de Pasto $ 2000.000 203 352 412 Artículo 2231.Departamento de Santander 8.000.000 Ordinal 3 Bucaramanga: Hospital. Ramón González Valencia $ 8.000.000. 203 352 412 Artículo 2231-B. Departamento del Tolima 2.000.000 Ordinal 1. Ibagué: Hospital Federico Lleras Acosta $ 2.000.000. Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE, SALUD PUBLICA, CAPITULO 596 Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria. Programa 600. Erradicación de enfermedades transmisibles. 589 356 Artículo 6000. Para erradicación de la malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales $ 13.500.000 Proyectos. 1. Antioquia 1.311.000 2. Atlántico 210.000
Bolívar 1.021.000
Boyacá 480.000
Caldas 275.000
Cauca 598.000
Cesar 555.000
Córdoba 1.233.000
Cundinamarca 197.000
Chocó 727.000
Guajira 394.000
Huila 60.000
Magdalena 572.000
Meta 380.000
Nariño 7.28.000
Norte de Santander 542.000
Quindío 130.000
Risaralda 150 000
Santander 450.000
Sucre $ 490.000
Tolima 300.000
Valle del Cauca 855.000
Asaetea 530.000i
Caquetá 561.000
Putumayo 465.000
Amazonas 40.000
Guainía 70.000
Vaupés 80.000
Vichada 96.000 CAPÍTULO 598 Fondo Nacional Hospitalario. Programa 602. Construcción, ampliación y terminación hospitales. 589 352 Artículo 6035. Para dirección y administración del Fondo Nacional Hospitalario 2.000.000 CAPITULO 600 Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud. Programa 605. Investigación médica y análisis de drogas. 589 357 Artículo 6089. Dirección y administración-INPES 8.000.000 Suman los créditos adicionales $ 47.870.824
Artículo 3Se Aclara, El Decreto, Número 1539 De 1975 Del Ministerio De Minas, Y Energía En El Sentido De Que Él Número Del Artículo Es 6275, Proyecto 6, Y No 6288-B
º Se aclara, el Decreto, número 1539 de 1975 del Ministerio de Minas, y Energía en el sentido de que él número del artículo es 6275, proyecto 6, y no 6288-B.
Artículo 4E1 Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º E1 presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.