Micelio

decreto 2916 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero . Como parte de la propaganda Nacional Turística en favor de Cartagena, destínase por una sola vez, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente para cooperar a los gastos que demanden las festividades del 11 de noviembre del presente año, que se llevarán a cabo en la mencionada ciudad.

Artículo 2

La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Junta del Once de Noviembre, y se tomará del Capítulo 72, artículo 785 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento.

Artículo 785Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Liquidado Para El Ministerio De Fomento

Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Junta del Once de Noviembre, y se tomará del Capítulo 72, artículo 785 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento.

Artículo 3

Artículo tercero. La Contraloría General de la República, reglamentará el pago e inversión del auxilio de que trata el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento