en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1896, de fecha 5 de agosto de 1942, se dejó a cargo del Ministerio de Obras Públicas la ejecución de las obras del Instituto de Epidemiología de Bogotá
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1896, de fecha 5 de agosto de 1942, se dejó a cargo del Ministerio de Obras Públicas la ejecución de las obras del Instituto de Epidemiología de Bogotá; Que, posteriormente, por Decreto número 2382 del mismo año, se establecieron los trabajos de construcción del referido edificio; y;
Que el Gobierno estima más conveniente que la dirección de las expresadas obras esté al cuidado del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, a fin de que las obras se lleven a cabo de acuerdo con la entidad denominada "Servicio Cooperativo Interamericano de Salubridad Pública";
Artículo 1El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Continuará La Ejecución Re Las Obras Del Instituto De Epidemiología De Bogotá, El Cual Podrá Delegar La Construcción De Las Mismas En La Entidad Denominada "servicio Cooperativo Interamericano De Salubridad Pública", Si Así Lo Estimare Conveniente
Articulo 1º El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, continuará la ejecución re las obras del Instituto de Epidemiología de Bogotá, el cual podrá delegar la construcción de las mismas en la entidad denominada "Servicio Cooperativo Interamericano de Salubridad Pública", si así lo estimare conveniente.
Artículo 2El Mencionado Ministerio Atenderá Al Pago De La Deuda Que Quedó Pendiente En La Citada Obra, Por Concepto De Sueldos, Jornales, Materiales, Cesantías, Etc
Articulo 2º El mencionado Ministerio atenderá al pago de la deuda que quedó pendiente en la citada obra, por concepto de sueldos, jornales, materiales, cesantías, etc.
Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas Hará Entrega De La Obra A Las Personas Que Designe El Expresado Ministerio De Trabajo, Por Medio De Acta Detallada, En La Cual Se Dejará Constancia Del Estado Actual De La Obra, Existencia De Materiales En Almacén Y Su Valor, Etc
º El Ministerio de Obras Públicas hará entrega de la obra a las personas que designe el expresado Ministerio de Trabajo, por medio de acta detallada, en la cual se dejará constancia del estado actual de la obra, existencia de materiales en almacén y su valor, etc. Comuníquese y publíquese.