en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de las disposiciones del artículo 212 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo número 3274 de 1954 faculta al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con el fin de terminar la construcción del Ferrocarril del Atlántico
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto legislativo número 3274 de 1954 faculta al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con el fin de terminar la construcción del Ferrocarril del Atlántico;
Que por Decreto 1858 de 1959, el Gobierno facultó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir pagarés de deuda pública hasta por $30.000.000.00, descontables en la Compañía Colombiana de Petróleos, y destinar su producto a la construcción del Ferrocarril del Atlántico, durante el presente año;
Que en uso de tal facultad el Ministerio de Hacienda ha emitido pagarés con vencimiento en el año de 1960, por valor de $30.000.000.00, y el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de disponibilidad de que trata el ordinal 2° del artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han emitido concepto favorable para la apertura de este crédito, conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Constitución;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda legal, con base en el Certificado de disponibilidad número 21, expedido por el Contralor General, con fecha 13 de julio del presente año, que se incorpora así: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del Crédito Numeral 135. Producto de la emisión de Pagarés del 3% para la construcción del Ferrocarril del Atlántico. (Decretos legislativo 3274 de 1954 y ejecutivo 1858 de 1959) $ 30.000.000.00 _____________ Total de recursos $ 30.000.000.00 _____________
Artículo 2
Ministerio de Obras Públicas
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_____________
Artículo 6068-A
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, así: Ministerio de Obras Públicas Obras e Inversiones con Recursos del Crédito Ferrocarriles Nacionales. Construcción 104. Al artículo 6068-A. Para estudios, proyectos y demás gastos de construcción el Ferrocarril del Atlántico y su prolongación, en el año $ 30.000.000.00 _____________ Total del crédito $ 30.000.000.00 _____________
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,