Artículo 1Modifícase El Numeral 36 Del Artículo 6° Del Decreto 4712 De 2008, El Cual Quedará Así: "36
Articulo 1°. Modifícase el numeral 36 del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: "36. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia,"
Artículo 2Modifícase El Numeral 40 Del Artículo 6° Del Decreto 4712 De 2008, El Cual Quedará Así: "40
°. Modifícase el numeral 40 del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: "40. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos internos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones; así mismo, distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas".
Artículo 3Adiciónese Un Literal Al Numeral 28 Del Artículo 43 Del Decreto 4712 De 2008, El Cual Quedará Así: "28a
°. Adiciónese un literal al numeral 28 del artículo 43 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así: "28A. Realizar las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico".
Artículo 4Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6° y 43 del Decreto 4712 de 2008.