Artículo 1Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Y La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Aplicable A La Defensa Civil Colombiana, Así: Empleos Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresion Empleos Defensa Civil Colombiana Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Operativo 202 18 Profesional De Defensa 3-1 18 Técnico 305 06 Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 28 Agente Escolta 205 05 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 36 Auxiliar De Servicios 325 02 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 24 Auxiliar De Servicios 325 03 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 28 Auxiliar De Servicios 325 04 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 32 Conductor 317 05 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 36 Guardián 214 04 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 35 Guardián 214 05 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 36 Guardián 214 06 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 36 Mecánico 318 05 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 Secretario 309 04 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 32 Secretario 309 05 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 Secretario 309 06 Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 35
°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Defensa Civil Colombiana, así: EMPLEOS DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) EN SUPRESION EMPLEOS DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Denominación Código Grado Denominación Código Grado Profesional Operativo 202 18 Profesional de Defensa 3-1 18 Técnico 305 06 Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28 Agente Escolta 205 05 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 36 Auxiliar de Servicios 325 02 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 24 Auxiliar de Servicios 325 03 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 Auxiliar de Servicios 325 04 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 32 Conductor 317 05 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 36 Guardián 214 04 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35 Guardián 214 05 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 36 Guardián 214 06 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 36 Mecánico 318 05 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34 Secretario 309 04 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 32 Secretario 309 05 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34 Secretario 309 06 Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35
Artículo 2Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, En La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Es Titular
°. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del DAS para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS en supresión comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo. Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.