Micelio

decreto 508 de 2001

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el Ministro de Defensa Nacional la facultad de definir algunas situacion

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política y artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º . Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de definir el retiro de los Oficiales de la Policía Nacional hasta el grado de Teniente Coronel inclusive, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 55 del Decreto 1791 de 2000.

Artículo 2º

º . Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de ordenar la suspensión provisional y el levantamiento de la misma, del personal de Oficiales de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 200 de 1995.

Artículo 3º

º . Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de decidir el ingreso de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de que tratan los artículos 33 y 131 del Decreto 1791 de 2000 y los artículos 13 y 81 del Decreto-ley 1790 de 2000.

Artículo 4º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política y artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998 Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República