en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 85
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 85. Del artículo 1791 Para sueldos del personal del Correos $ 1.195.00 Del artículo 1798 Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales 15.000.00 Capítulo 86. Del artículo 1811 Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 2.080.00 Del artículo 1820. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las Oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 6.000.00 Suman los contracréditos $ 24.545.00 Capítulo 84. Al artículo 1782. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio$ 3.575.00 Capítulo 85. Al artículo 1799. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de correos 6.000.00 Capítulo 90 Del artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000.00 Suman los créditos $ 24.575.00
Artículo 2El Presenté Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presenté Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.