Artículo 1
° . A partir del 1º de enero de 2003, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación será la siguiente: Grado Asignación Básica 01 2.612.345 02 2.733.059 03 2.818.854 04 2.959.652 05 3.095.807 06 3.272.711 07 3.749.450 08 4.261.865 09 4.564.321 10 5.089.640
Artículo 2
º . A partir del 1º de enero de 2003, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil ciento ocho pesos ($5.365.108) moneda corriente.
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 676 de 2002, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.