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decreto 1496 de 2013

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Artículo 1Apruébase La Creación En La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Los Siguientes Cargos De Carácter Permanente: N° De Cargos Denominación Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 18 2 (Dos) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 28 21 (Veintiún) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 36 18 (Dieciocho) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 35 6 (Seis) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 2 (Dos) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 32 4 (Cuatro) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 28 14 (Catorce) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 24

°. Apruébase la creación en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes cargos de carácter permanente: N° DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 18 2 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28 21 (Veintiún) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 36 18 (Dieciocho) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35 6 (Seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34 2 (Dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 32 4 (cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 14 (catorce) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 24

Artículo 2La Defensa Civil Colombiana Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Es Titular

°. La Defensa Civil Colombiana proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular.

Artículo 3El Director General Distribuirá Mediante Acto Administrativo, Los Empleos De La Planta De Personal Globalizada Creados Por El Presente Decreto, Teniendo En Cuenta La Estructura Interna De La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 4911 Del 21 De Diciembre De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4911 del 21 de diciembre de 2007.