en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1990, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 53.850 02 60.550 03 64.250 04 68.550 05 75.350 06 81.250 07 89.750 08 94.800 09 104.700 10 113.050 11 120.000 12 126.900 13 134.900 14 144.000 15 150.600 16 160.650 17 168.250 18 173.800 19 178.700 20 183.300 21 190.800 22 199 300 23 239.400 24 242.250 25 251.300 26 260.400
Artículo 2O
o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3O
o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4O
o. A partir del 1o. de enero de 1990, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de doscientos sesenta y nueve mil quinientos pesos ($269.500) moneda corriente.
Artículo 5O
o. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 6O
o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 7O
o. A partir del 1o. de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978, y 43 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala: ASIGNACION BASICA 1989 % Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500 el 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 el 23 Desde 97.651 en adelante el 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 8O
o. A partir del 1o. de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento veintiséis mil novecientos pesos ($ 126.900), será de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) mensuales moneda corriente, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 9O
o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 43 de 1989, excepto lo dispuesto en los artículos 9o. y 10, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990.