en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 13 de marzo del presente año a Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el fin de cumplir con una visita oficial y asistir a una Reunión de Medio Año con la Sociedad Interamericana de Prensa
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 13 de marzo del presente año a Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el fin de cumplir con una visita oficial y asistir a una Reunión de Medio Año con la Sociedad Interamericana de Prensa;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos: Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 303, 304 y 314. 2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 3. Artículos 163, 165 y 166. 4. Artículos 200 y 201. 5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga los Decretos 210 y 211 de 2005.