en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 7 y 9 de mayo de 2002, a la ciudad de San José de (Costa Rica), con el fin de asistir a la transmisión del mando Presidencial del señor Abel Pacheco de la Espriella
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 7 y 9 de mayo de 2002, a la ciudad de San José de (Costa Rica), con el fin de asistir a la transmisión del mando Presidencial del señor Abel Pacheco de la Espriella;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecidas en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerando del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo Gonzáles Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.