en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1953 (Código de Justicia Penal Militar)
Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Justicia Penal Militar: Juzgados 126, 127, 128 Y 129 De Instrucción Penal Militar, Con Sus Respectivas Secretarías
º Créanse los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar: Juzgados 126, 127, 128 y 129 de Instrucción Penal Militar, con sus respectivas Secretarías. Tres Auditorías Principales de Guerra, con sus respectivas secretarías.
Artículo 2Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Y Las Auditorías Principales De Guerra Creados Por Medio De Este Decreto, Serán Radicados Por El Ministerio De Defensa Nacional
º Los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorías Principales de Guerra creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
El Presidente de la. República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1953 (Código de Justicia Penal Militar)
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional