Micelio

decreto 356 de 1906

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Artículo 1Reorganízase La Comisaría De Policía Judicial, Creada Por El Decreto Número 464 De 1905 (17 De Mayo), En La Forma Que Enseguida Se Expresa

° Reorganízase la Comisaría de Policía Judicial, creada por el Decreto número 464 de 1905 (17 de Mayo), en la forma que enseguida se expresa.

Artículo 2° En Atención Á Que Ha Disminuido Considerablemente El Número De Negocios Que Cursan En Esa Oficina, Se Reduce El Personal Á Un Comisario, Jefe De La Oficina; Un Secretario, Un Escribiente Y Un Portero Escribiente

° En atención á que ha disminuido considerablemente el número de negocios que cursan en esa Oficina, se reduce el personal á un Comisario, Jefe de la Oficina; un Secretario, un Escribiente y un Portero escribiente.

Artículo 3° Los Sueldos De Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior Serán Los Siguientes: El Comisario Jefe De La Oficina, En Vez De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales, Ochenta Pesos ($ 80)

° Los sueldos de los empleados de que trata el artículo anterior serán los siguientes: El Comisario Jefe de la Oficina, en vez de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, ochenta pesos ($ 80). El Secretario, en lugar de ochenta pesos ($ 80), sesenta pesos ($ 60). El Escribiente, en vez de cincuenta pesos ($ 50), cuarenta pesos ($ 40). El Portero escribiente, treinta pesos mensuales ($ 30).

Parágrafo

Estos sueldos serán los que devengan desde el día 1.° de Abril próximo en adelante, hasta cuya fecha disfrutarán de los que tienen en la actualidad.

Artículo 4° Nómbrase Comisario Jefe De La Oficina Al Doctor Luis Gaitán Sordo, Y Secretario Al Doctor Manuel Serrano

° Nómbrase Comisario Jefe de la Oficina al doctor Luis Gaitán Sordo, y Secretario al doctor Manuel Serrano.

Parágrafo

El Escribiente y el Portero escribiente serán de libre nombramiento del Jefe de la Oficina.

Artículo 5° Las Funciones Del Comisario Especial Serán Las Mismas Que Le Señala La Ley 43 De 1905

° Las funciones del Comisario especial serán las mismas que le señala la Ley 43 de 1905. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno