Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión, Los Siguientes Empleos: N° Cargos Denominación Del Cargo Nivel Grado 1 (Uno) Agente Escolta 205 05 14 (Catorce) Auxiliar De Servicios 325 02 4 (Cuatro) Auxiliar De Servicios 325 03 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 325 04 3 (Tres) Conductor 317 05 16 (Dieciséis) Guardián 214 04 15 (Quince) Guardián 214 05 1 (Uno) Guardián 214 06 2 (Dos) Mecánico 318 05 1 (Uno) Profesional Operativo 202 18 1 (Uno) Secretario 309 04 3 (Tres) Secretario 309 05 1 (Uno) Secretario 309 06 1 (Uno) Técnico 305 06
°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, los siguientes empleos: N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL GRADO 1 (Uno) Agente Escolta 205 05 14 (Catorce) Auxiliar de Servicios 325 02 4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios 325 03 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 325 04 3 (Tres) Conductor 317 05 16 (Dieciséis) Guardián 214 04 15 (Quince) Guardián 214 05 1 (Uno) Guardián 214 06 2 (Dos) Mecánico 318 05 1 (Uno) Profesional Operativo 202 18 1 (Uno) Secretario 309 04 3 (Tres) Secretario 309 05 1 (Uno) Secretario 309 06 1 (Uno) Técnico 305 06
Artículo 2Los Servidores Públicos Que Vienen Desempeñando Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión, Serán Incorporados En Cargos Equivalentes De La Planta De Personal Que Establezca Para Dicho Efecto La Defensa Civil Colombiana: N° Cargos Denominación Del Cargo Nivel Grado 1 (Uno) Agente Escolta 205 05 14 (Catorce) Auxiliar De Servicios 325 02 4 (Cuatro) Auxiliar De Servicios 325 03 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 325 04 3 (Tres) Conductor 317 05 16 (Dieciséis) Guardián 214 04 15 (Quince) Guardián 214 05 1 (Uno) Guardián 214 06 2 (Dos) Mecánico 318 05 1 (Uno) Profesional Operativo 202 18 1 (Uno) Secretario 309 04 3 (Tres) Secretario 309 05 1 (Uno) Secretario 309 06 1 (Uno) Técnico 305 06
°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que establezca para dicho efecto la Defensa Civil Colombiana: N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL GRADO 1 (Uno) Agente Escolta 205 05 14 (Catorce) Auxiliar de Servicios 325 02 4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios 325 03 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 325 04 3 (Tres) Conductor 317 05 16 (Dieciséis) Guardián 214 04 15 (Quince) Guardián 214 05 1 (Uno) Guardián 214 06 2 (Dos) Mecánico 318 05 1 (Uno) Profesional Operativo 202 18 1 (Uno) Secretario 309 04 3 (Tres) Secretario 309 05 1 (Uno) Secretario 309 06 1 (Uno) Técnico 305 06
Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Se Efectuará En Un Término Máximo De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto
°. La incorporación de los empleados a la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, se efectuará en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das) En Supresión, Cuyos Empleos Se Suprimen En El Presente Decreto, Gozarán De La Protección Especial De Que Trata El Capítulo Ii De La Ley 790 De 2002, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 1444 De 2011
°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para La Defensa Civil Colombiana
°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 6Modificaciones Presupuestales
°. Modificaciones presupuestales . El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión para dejar en cabeza de la Defensa Civil Colombiana, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 2759 Del 28 De Diciembre De 2000
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2759 del 28 de diciembre de 2000.