Micelio

decreto 2576 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º del Decreto-ley 143 de 1976.

Artículo 1

º . Asígnanse a los Consejeros Presidenciales las siguientes funciones

a)

Estudiar los asuntos que el Jefe del Estado les asigne y rendirle el correspondiente concepto;

b)

Representar al Presidente de la República en aquellos actos que éste les señale y que la Constitución o la ley no le haya señalado como de su exclusiva competencia;

c)

Atender las audiencias que le indique el Jefe del Estado y que según el Decreto-ley 146 de 1976 no le correspondan a otro funcionario;

d)

Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en aquellas materias que éste les encomiente;

e)

Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud presidencial, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas;

f)

Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud presidencial en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia y los Ministerios. Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos de la Administración; y

g)

Rendir periódicamente al Presidente de la República un informe sobre las actividades realizadas.

Parágrafo

Los Consejeros Presidenciales adelantarán además, las gestiones que verbalmente o por escrito los encomiende el Presidente de la República.

Artículo 2

º . Este decreto rige a partir de la feche de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º del Decreto-ley 143 de 1976
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República