Micelio

decreto 1842 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del. Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de noventa mil pesos ($ 90.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital . CAPITULO 011 c) Otros recursos Numeral 110-D. Consignación del Servicio de Salud Pública de Caldas 90.000 Suma el recurso $ 90.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 219 Servicios seccionales de salud. Programa 219. Aportes regionales para salubridad pública. 203 336 412 Artículo 2239. Departamento de Caldas 90.000 Ordinales. 6. Manizales: Damas grises. Hospital Infantil de la Cruz Roja 30.000 7. Manizales: Guardería Infantil de las Mercedes 20.000 31. Manizales: Hospital Santa Sofía 40.000 Suman los créditos adicionales $ 90.000

Artículo 3Se Aclara Que En El Decreto Número 1035 De 1975 Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad, Social, Los Artículos 2009-C Por $ 2

° Se aclara que en el Decreto número 1035 de 1975 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, Social, los artículos 2009-C por $ 2.082.846, y 2075-B por $ 54.888, son para invertir en gastos generales, en la forma que el funcionamiento de los Centros de Atención Integral lo requieran.

Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público